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Lugo Villalba, Willian Edgar. (2017). Reglamento nacional de francobordo para naves y artefactos navales de bandera colombiana, con eslora menor de 24 m, no regidos por convenios. País de Mares (4). pp. 26-33.

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dimar_2017_Paismares_04_26-33.pdf
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Abstract

La “Reglamentación de seguridad para buques en vías navegables interiores” se propone como un conjunto genérico de reglamentación nacional, recomendada por OMI como normas mínimas de seguridad para buques nuevos, con el fin de ser usada por aquellos países que se comprometen a establecer reglamentación nacional para esta categoría de embarcaciones. Aunque rige solo para buques nuevos, según se define en el Capítulo 1, Regla 2, la administración, dentro de lo factible y razonable, debe aplicar las mismas normas a las naves existentes. Esta Reglamentación rige para todas las embarcaciones que transportan cargas y/o pasajeros, y que superan los 12 metros de eslora total. En la “Reglamentación de seguridad para buques de carga de más de 500 t de arqueo bruto y para buques de pasajeros superiores a los 24 m de eslora” se incluyen los denominados “buques contemplados en el Solas”.

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Item Type: Article
Uncontrolled Keywords: Embarcación. Seguridad del transporte. Legislación
Geographical coverage : Colombia
Depositing User: Dirección General Marítima
ISSN: 2463-2449

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